Las tres opciones
- Aceptar sin másSe reciben los bienes y también las deudas, y de ellas se responde incluso con tu propio dinero.
- Aceptar a beneficio de inventarioSe aceptan los bienes, pero las deudas solo se pagan hasta donde llegue la herencia. Tu patrimonio queda a salvo.
- RenunciarNo recibes nada, ni bienes ni deudas. Se hace ante notario y no tiene vuelta atrás.
Cómo saber si hay deudas
- Préstamos y tarjetas: el informe de riesgos del Banco de España muestra las deudas con bancos del fallecido.
- Hacienda y Seguridad Social: se pueden pedir certificados de deudas.
- Hipotecas y avales: revisando escrituras y contratos.
- Comunidad de vecinos, IBI y suministros: recibos pendientes.
Antes de renunciar, conviene saber esto
Si renuncias, tu parte puede pasar a otros familiares, a veces a tus propios hijos, con las deudas incluidas. Por eso no basta con «renuncio y ya está»: hay que mirar quién viene detrás y qué le conviene a toda la familia.
Cómo lo llevo yo
Investigo qué deudas hay, te explico las opciones con números y, cuando decides, me encargo del trámite ante notario. Si la herencia merece la pena a beneficio de inventario, llevo también el pago ordenado de las deudas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar solo a las deudas y quedarme la casa?
No. O se acepta la herencia o se renuncia a ella. Para limitar las deudas está la aceptación a beneficio de inventario.
¿Hay plazo para decidir?
Sí, sobre todo si tienes bienes de la herencia en tu poder o te requieren para que decidas. Por eso conviene actuar pronto.
Si renuncio, ¿tengo que pagar algo?
Si renuncias correctamente, no respondes de las deudas del fallecido.
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