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Herencias en Sevilla

La vivienda habitual en el impuesto de sucesiones

Heredar la casa en la que vivía el fallecido tiene en Andalucía una de las mayores ventajas del impuesto: una reducción del 99 % de su valor, sin límite. Te explico quién puede aplicarla y qué requisitos tiene.

La reducción

Se reduce el 99 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con independencia de lo que valga. Incluye hasta dos plazas de garaje compradas junto con la vivienda.

Quién puede aplicarla

  • El cónyuge o la pareja de hecho inscrita.
  • Los hijos, nietos y padres.
  • Un pariente colateral mayor de 65 años, como un hermano, que conviviera con el fallecido los dos años anteriores.

El requisito de mantenerla

Quien aplica la reducción tiene que conservar la vivienda tres años desde el fallecimiento. Si se vende antes, hay que regularizar el impuesto pagando la diferencia con intereses.

Si pensáis vender la casa pronto, hablémoslo antes de presentar el impuesto: cambia el cálculo.

Y la plusvalía

En Sevilla, la plusvalía municipal de la vivienda habitual también puede tener bonificación. Lo explico en plusvalía por herencia en Sevilla.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera vivienda habitual?

La residencia del fallecido, con los requisitos de la norma. Si vivía en una residencia de mayores, hay que revisarlo con detalle.

¿Y si heredamos la casa entre varios hermanos?

Cada heredero con derecho aplica la reducción sobre su parte.

¿Puedo alquilarla durante esos tres años?

El requisito es mantenerla en el patrimonio. Lo revisamos antes de tomar decisiones.

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