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Herencias en Sevilla
Impuesto de sucesiones del cónyuge y la pareja de hecho
En Andalucía el viudo o la viuda tiene las mismas ventajas que los hijos. La pareja de hecho también, pero solo si estaba inscrita. Te explico la diferencia, que puede ser enorme.
El cónyuge viudo
Tiene una reducción de 1.000.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota, igual que los hijos. Si hereda la vivienda habitual, también tiene la reducción del 99 % de su valor.
La pareja de hecho
En Andalucía, la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, o en un registro similar de otra administración, tributa igual que un cónyuge.
Si no estaba inscrita, tributa como un extraño, sin reducción por parentesco y con el coeficiente más alto. La diferencia puede ser de miles de euros. Lo explico en herencias sin parentesco.
Y antes de eso: el testamento
La pareja de hecho no hereda si no hay testamento. Para que herede, cada uno tiene que hacer testamento a favor del otro.
Preguntas frecuentes
¿Sirve cualquier inscripción como pareja de hecho?
Sirve la del Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o la de un registro análogo de otra administración.
¿El viudo paga plusvalía por la casa?
Sí, pero en Sevilla puede tener bonificación si era la vivienda habitual. Lo explico en plusvalía en Sevilla.
¿Cobrar el seguro de vida de mi marido tributa?
Sí, en el impuesto de sucesiones, con las mismas ventajas que el resto de la herencia.
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