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Herencias en Sevilla

Impuesto de sucesiones del cónyuge y la pareja de hecho

En Andalucía el viudo o la viuda tiene las mismas ventajas que los hijos. La pareja de hecho también, pero solo si estaba inscrita. Te explico la diferencia, que puede ser enorme.

El cónyuge viudo

Tiene una reducción de 1.000.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota, igual que los hijos. Si hereda la vivienda habitual, también tiene la reducción del 99 % de su valor.

Recuerda que antes del impuesto hay que separar la mitad de los gananciales, que ya era del viudo y no tributa como herencia. Lo explico en qué le corresponde al viudo.

La pareja de hecho

En Andalucía, la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, o en un registro similar de otra administración, tributa igual que un cónyuge.

Si no estaba inscrita, tributa como un extraño, sin reducción por parentesco y con el coeficiente más alto. La diferencia puede ser de miles de euros. Lo explico en herencias sin parentesco.

Y antes de eso: el testamento

La pareja de hecho no hereda si no hay testamento. Para que herede, cada uno tiene que hacer testamento a favor del otro.

Preguntas frecuentes

¿Sirve cualquier inscripción como pareja de hecho?

Sirve la del Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o la de un registro análogo de otra administración.

¿El viudo paga plusvalía por la casa?

Sí, pero en Sevilla puede tener bonificación si era la vivienda habitual. Lo explico en plusvalía en Sevilla.

¿Cobrar el seguro de vida de mi marido tributa?

Sí, en el impuesto de sucesiones, con las mismas ventajas que el resto de la herencia.

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