Primero, lo que ya era del viudo
Si estabais casados en gananciales, la mitad de lo ganancial ya es del cónyuge viudo y no forma parte de la herencia. Solo la otra mitad, junto con los bienes privativos del fallecido, es lo que se reparte.
Lo que le da la ley
- Si hay hijosEl usufructo de un tercio de la herencia.
- Si no hay hijos pero sí padresEl usufructo de la mitad.
- Si no hay ni hijos ni padresSi no hay testamento, el viudo hereda todo. Si lo hay, tiene el usufructo de dos tercios.
El testamento puede dejarle más, por ejemplo el tercio de libre disposición o el usufructo de toda la herencia con ciertas cautelas. Por eso es tan importante hacer testamento.
Las parejas de hecho
La ley no da derechos de herencia a la pareja de hecho, aunque esté inscrita. Si no hay testamento, no hereda. Si sois pareja de hecho, conviene que cada uno haga testamento.
Cómo lo llevo yo
Separo primero lo que es del viudo, calculo después lo que le corresponde en la herencia y me encargo de que quede todo a su nombre.
Preguntas frecuentes
¿El viudo puede seguir viviendo en la casa?
Muchas veces sí, gracias a su mitad de gananciales y a su usufructo. Depende de cada caso; lo vemos juntos.
¿Se puede cambiar el usufructo por otra cosa?
Sí. Los herederos y el viudo pueden acordar sustituirlo por una renta, por dinero o por bienes concretos.
¿Paga impuestos el viudo?
Sí, por lo que recibe en la herencia. En Andalucía, el cónyuge tiene ventajas fiscales importantes.
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