Lo básico
- Quién paga: el heredero que recibe el inmueble.
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide antes de que acaben los seis meses.
- Dónde: en la Agencia Tributaria de Sevilla.
- Tipo: el 26,53 % sobre el incremento de valor del suelo.
Bonificaciones en Sevilla para la familia
Para hijos y nietos, cónyuge y padres, la ordenanza de Sevilla bonifica la vivienda habitual del fallecido según el valor catastral del suelo de toda la vivienda:
| Valor catastral del suelo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 10.000 € | 95 % |
| De 10.001 a 20.000 € | 50 % |
| De 20.001 a 50.000 € | 30 % |
También hay un 40 % para el local donde el fallecido tenía su negocio y un 10 % para otros inmuebles.
Requisitos de la bonificación
- Que la herencia en total no supere 500.000 €.
- Que el fallecido estuviera empadronado en la vivienda los dos años anteriores.
- Mantener la vivienda tres años.
- Pedirla dentro de plazo, con la autoliquidación.
Preguntas frecuentes
Si la casa está en otro municipio, ¿es igual?
No. Cada Ayuntamiento tiene su ordenanza. En los pueblos del área, muchas veces se gestiona a través del OPAEF de la Diputación.
¿La plusvalía la paga cada heredero?
Cada heredero por su parte del inmueble.
¿Qué documentos hacen falta?
La escritura de herencia, la autoliquidación del impuesto de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento.
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