El plazo
Seis meses desde el fallecimiento. Por ejemplo, si falleció el 17 de febrero, el plazo acaba el 17 de agosto.
La prórroga: seis meses más
- Se pide dentro de los cinco primeros meses.
- Hay que indicar los herederos, los bienes con su valor aproximado y el motivo.
- Si en un mes no contestan, se entiende concedida.
- Si al final sale algo a pagar, se pagan intereses de demora por esos meses.
Aplazar o fraccionar el pago
Si hay dificultades para pagar, se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento al presentar el impuesto. Hasta 50.000 € no se exige garantía. Hay casos especiales:
- Un año sin garantía si en la herencia no hay dinero ni bienes fáciles de vender.
- Hasta cinco años sin intereses, con garantía, si se hereda la vivienda habitual o una empresa familiar.
- Fraccionamiento en cinco anualidades, con garantía.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si se me pasa el plazo?
Hay recargos, que aumentan con el retraso. Si te ha pasado, conviene regularizarlo cuanto antes.
¿La plusvalía tiene el mismo plazo?
También seis meses, prorrogables, pero se pide aparte al Ayuntamiento. Lo explico en plusvalía en Sevilla.
¿Puedo pagar el impuesto con el dinero del fallecido?
Sí, el banco puede pagarlo desde sus cuentas. Te explico cómo pedirlo.
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