Lo primero, con calma
En las primeras semanas no hace falta decidir nada sobre la herencia. Lo importante es reunir unos pocos documentos y tener presentes los plazos, que empiezan a contar desde el día del fallecimiento.
Los documentos que hay que pedir
- Certificado de defunción. Normalmente la funeraria se encarga de inscribir el fallecimiento en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades. Dice si hizo testamento y ante qué notario. Se puede pedir pasados quince días hábiles desde el fallecimiento.
- Copia del testamento, si lo hay, en la notaría que indique el certificado anterior.
- Certificado de seguros de vida, para saber si tenía alguno contratado.
Los plazos que corren
- Impuesto de sucesiones: seis mesesDesde el fallecimiento, ante la Junta de Andalucía. Se puede pedir una prórroga dentro de los cinco primeros meses.
- Plusvalía municipal: seis mesesSi había una casa o un local, ante el Ayuntamiento de Sevilla. También se puede prorrogar.
- La renta del fallecidoLa declaración del año del fallecimiento la presentan los herederos en la campaña siguiente.
Lo que conviene no hacer todavía
Antes de vender, sacar dinero o repartir cosas, conviene saber qué hay en la herencia, también si hay deudas. Algunos actos pueden entenderse como que ya has aceptado la herencia, y si hubiera deudas sería un problema. En la primera cita lo vemos juntos.
Lo que puedes dejar en mis manos
Pido los certificados, reviso el testamento, hablo con la notaría y con el banco, preparo los impuestos y llevo la herencia hasta que cada heredero tiene lo suyo a su nombre. Tú solo tienes que contarme lo que ha pasado.
Preguntas frecuentes
¿El banco bloquea las cuentas?
Cuando el banco sabe que el titular ha fallecido, limita las cuentas hasta que los herederos acrediten su derecho. Los gastos del entierro suelen poder pagarse antes; te explico cómo en tu caso.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar la herencia?
No hay un plazo corto para aceptar, pero los impuestos sí tienen plazo. Por eso conviene ponerse en marcha en los primeros meses.
¿Tengo que ir a algún sitio en persona?
A la primera cita, conmigo. Después, normalmente solo a la notaría para firmar. Del resto me encargo yo.
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Declaración de herederos ante notario para saber quién hereda.
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Inventario, reparto y escritura, para que cada uno tenga lo suyo.
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