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Herencias en Sevilla

Herencia sin testamento en Sevilla: la declaración de herederos

Si tu familiar no dejó testamento, la herencia no se queda parada: hay que hacer primero la declaración de herederos ante notario. Te explico cómo funciona y, si quieres, me encargo yo de todo.

Lo primero que conviene saber

Cuando alguien fallece sin testamento, la ley decide quién hereda. Pero ni el banco, ni el Registro, ni Hacienda te van a dar nada hasta que un documento diga, con nombres y apellidos, quiénes son los herederos. Ese documento es la declaración de herederos.

Es un trámite habitual y, bien preparado, no tiene por qué complicarse. Lo importante es hacerlo en orden y no dejar pasar los plazos del impuesto de sucesiones mientras tanto.

¿Quién hereda si no hay testamento?

La ley sigue un orden. Cada grupo hereda solo si no hay nadie en el anterior:

  1. Los hijos y sus descendientesA partes iguales. Si un hijo ha fallecido antes, heredan sus hijos en su lugar.
  2. Los padres y ascendientesSi no hay hijos ni nietos.
  3. El cónyugeSi no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo. Si los hay, tiene derecho a una parte en usufructo.
  4. Los hermanos y sobrinosY después, otros parientes hasta el cuarto grado.

Cada familia tiene sus particularidades (segundas parejas, hijos de distintos matrimonios, un heredero que vive fuera…). Eso es justo lo que vemos en la primera cita.

Qué papeles hacen falta

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades, que confirma que no hay testamento.
  • Libro de familia o certificados que acrediten el parentesco.
  • DNI del fallecido y de los herederos.
  • Dos testigos que conocieran a la persona fallecida y a su familia.
No hace falta que lo tengas todo para venir. Trae lo que tengas y yo te digo qué falta y cómo pedirlo.

Cómo lo llevo yo

Primero nos vemos en persona, en mi despacho de la calle Abades o en uno de mis puntos de encuentro: el Only YOU en Nervión, el Torre Sevilla en Triana o el Meliá Sevilla en Plaza de España. Me cuentas la situación familiar, reviso los papeles y te explico quién hereda en tu caso.

Después preparo la declaración de herederos y me coordino con la notaría para que el día de la firma esté todo listo.

Y no me quedo ahí. Con la declaración hecha, sigo con lo que viene después: el impuesto de sucesiones, la plusvalía, el reparto y la escritura de herencia, el Registro y los bancos. Un solo abogado, de principio a fin.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir al juzgado?

Normalmente no. Cuando heredan hijos, padres, cónyuge o hermanos, la declaración de herederos se hace ante notario.

¿Cuánto se tarda?

Depende de cada caso y de los papeles que haya que reunir. En la primera cita te doy una idea realista para tu situación.

¿Y el impuesto de sucesiones?

Hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentarlo en la Junta de Andalucía, y corre aunque todavía no esté hecha la declaración de herederos. Por eso conviene no esperar.

¿Tenemos que estar todos los herederos de acuerdo?

Para la declaración de herederos, no hace falta que todos vayan a la notaría. Para repartir la herencia después, sí hay que llegar a un acuerdo. Si no lo hay, también te ayudo.

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