Las diferencias principales
- Impuestos para quien recibeEn los dos casos tributa ante la Junta de Andalucía, con ventajas importantes entre padres e hijos. En las donaciones, los requisitos formales son más estrictos.
- Impuestos para quien daAl donar una casa que ha ganado valor, quien dona puede tener que pagar en su renta por esa ganancia. En la herencia, esa ganancia no tributa.
- Plusvalía municipalSe paga en los dos casos si hay un inmueble.
- ControlCon la herencia sigues siendo dueño hasta el final. Con la donación, lo das ya, aunque puedes reservarte el usufructo.
Cuándo suele convenir donar
- Para ayudar ya a un hijo, por ejemplo con la entrada de su vivienda.
- Cuando el bien no ha ganado mucho valor desde que se compró.
- Para dejar organizado el reparto entre hijos en vida.
Cuándo suele convenir esperar a la herencia
- Cuando la casa ha ganado mucho valor desde que se compró.
- Cuando quieres conservar el control de tus bienes.
- Cuando una donación podría generar tensiones entre los hijos.
Cómo lo llevo yo
Hacemos números con tu caso real: impuestos de cada opción, efectos en la herencia y en la legítima. Con eso decides con tranquilidad.
Preguntas frecuentes
¿Lo donado a un hijo se descuenta luego de su herencia?
En principio sí, como un adelanto, salvo que se diga lo contrario en la donación o en el testamento.
¿Puedo donar dinero sin pasar por la notaría?
Para aplicar la bonificación andaluza, si la donación supera 5.000 € tiene que constar en escritura pública, firmada como máximo un mes después de la entrega y con el origen del dinero justificado.
¿Y si después necesito lo que he donado?
Por eso hay que pensarlo bien. Reservarse el usufructo o donar solo una parte son opciones a valorar.
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